El Gobierno impulsa una ley para impedir que la justicia intervenga sobre fondos extranjeros en el país tal como hoy hizo en juez neyorkino Thomas Griesa, aunque aclara que podrá romper esa conducta si algún país procede de esa manera.
La excepción la establece en el artículo 3 que advierte que la inmunidad de los bancos centrales extranjeros a los tribunales argentinos que propone el proyecto, “será aplicable en la misma medida en que los activos del Banco Central de la República Argentina, en su calidad de autoridad monetaria nacional, gocen de inmunidad conforme a la legislación del país al cual pertenece el banco central extranjero o la autoridad monetaria extranjera que se trate".
La ley se presenta como un pedido explícito a Estados Unidos para frenar la pelea judicial con los fondos buitres, que llevaron a Griesa a suspender hoy un pago a bonistas.
Será tratada el martes a las 16:30 en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Otra excepción que contempla son los casos de consentimiento escrito mediante "tratado internacional, acuerdo de arbitraje o mediante declaración escrita posterior al inicio de la controversia judicial o arbitral".
En sus considerandos, basa la normativa en la idea central de que la "independencia e igualdad entre los estados" se verían amenazadas "si las tribunales de un país ejercieran su autoridad sobre personas o bienes de otro".
"La inmunidad soberana se presenta así como un mecanismo de defensa que posee un Estado sobre cualquier acción legal interpuesta en su contra ante los tribunales de otro Estado, de tal modo que los tribunales de un país no puedan juzgar a otro Estado", argumenta el proyecto.
Distingue entre "inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución", siendo la primera -según la definición- "la que impide que un Estado sea llevado a juicio ante los tribunales de otro" y, a la segunda, como la que "impide que los activos de un país puedan inmovilizarse o utilizarse en otro para satisfacer una sentencia en su contra".
Tras definir a estas entidades extranjeras como los organismos encargados de "diseñar, adoptar y aplicar las medidas crediticias y cambiarias" de cada país, dispone que los activos que sean utilizados para la actividad estadual vinculadas a la política monetaria "gozan de inmunidad de jurisdicción de los tribunales argentinos respecto a cualquier actividad coercitiva que pudieran afectar a dichos activos".
También dispone también la suscripción de "los convenios bilaterales con las respectivas autoridades monetarias extranjeras" y faculta al BCRA a suscribir "los instrumentos internacionales" necesarios.
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