La Corte Suprema falló a favor de la empresa Telecentro en su disputa contra el Estado nacional por el uso del espacio radioeléctrico.
Entre finales del gobierno de Cristina Kirchner y los primeros años de mandato de Mauricio Macri, el Poder Ejecutivo y la SecretarÃa de Comunicaciones dictaron normas que reorganizaron el espectro radioeléctrico (decreto 671/14 y resoluciones 18/14, 37/17 y 38/14). Estas disposiciones, entre otros aspectos, quitaron un espacio de ese espectro -la banda de 698 a 806 Mhz- al servicio de radiodifusión y lo asignaron a un nuevo destino.
Telecentro, que hace uso de esa banda, solicitó una medida cautelar a fin de obtener la suspensión de los efectos de esas decisiones administrativas, pues consideró que la migración a nuevas frecuencias y canales le generaba perjuicios y afectaba derechos concedidos previamente por el Estado.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 hizo lugar a la medida cautelar pedida por Telecentro y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones del fuero confirmó esa decisión, extendiendo su vigencia hasta que se resuelva definitivamente el caso o que el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) le asigne a la empresa un espacio del espectro radioeléctrico "útil" y "análogo" al que emplea en la actualidad.
El Enacom solicitó el levantamiento de la medida cautelar argumentando que Telecentro desistió de sus recursos e impugnaciones en sede administrativa. Frente al rechazo de ese planteo, recurrió a la Corte Suprema, quien desestimó la queja por ausencia de sentencia definitiva.
La decisión de la Corte mantiene vigente la medida cautelar que habilita a Telecentro a utilizar el espacio del espectro originalmente concedido, hasta tanto los jueces del caso se pronuncien definitivamente en la causa de fondo, o el Estado cumpla con la asignación de un espacio del espectro radioeléctrico igualmente útil.
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