Justicia
Otra decisión judicial contra la ley porteña que permite al TSJ revisar fallos nacionales
Un juzgado federal aceptó la cautelar de la Asociación de Magistrados para frenar la aplicación de la normativa que votó la Legislatura.

 Otro fallo volvió a poner en cuestión la ley porteña que establece al Tribunal Superior como instancia de alzada de la justicia nacional. Se trata de la segunda decisión contra la normativa que impulsó Horacio Rodríguez Larreta y aún se espera que la justicia decida sobre otras dos presentaciones.

Días atrás la Cámara Nacional de apelaciones había decretado de oficio la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 6452 aprobada por la Legislatura en medio de una fuerte controversia.

Esta vez el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 Macarena Marra Giménez otorgó una cautelar a la Asociación de Magistrados que reúne a jueces y fiscales de todo el país.

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Marcelo Gallo Tagle aseguró que la Legislatura se inmiscuyó en "competencias nacionales" y aseguró que en la causa "se debate la independencia del poder judicial nacional ante intromisiones se otros poderes y jurisdicciones", dijo el titular de la Asociación de Magistrados.

Qué el TSJ pueda revisar decisiones de la justicia nacional le da una enorme ventaja al oficialismo: 4 de los 5 jueces que integran el tribunal le responden a Cambiemos y dos de ellos fueron funcionarios de Mauricio Macri y Horacio Rodríguez Larreta. En la oposición sospechan que uno de los principales interesados en que se aplique la nueva ley es el ex Presidente que enfrenta un caso complicado por la deuda del Correo Argentino con el Estado.

La ley provoco el rechazo de casi todos los estamentos judiciales y varias asociaciones presentaron reclamos porque consideraron que la nueva normativa provocará alargará los tiempos de la Justicia al agregar una nueva instancia.

"La Legislatura porteña carece de competencia para revisar los criterios de oportunidad y mérito político sentados por el Congreso de la Nación en ocasión de fijar remedio recursivo respecto de lo resuelto por las alzadas nacionales, sin incurrir en inconstitucionalidad", puede leerse en el fallo.

Según puede leerse en el documento al Congreso "de acuerdo con lo dispuesto por el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, le corresponde ‘establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia', atribución que incluye la determinación de la competencia de esos tribunales y la fijación de las normas de procedimiento necesarias para actuar ante ellos".

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  • 1
    dotcom
    01/12/21
    14:58
    Gato, se te viene la noche......
    Responder
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