Caso Maldonado
La calificación legal de la causa Maldonado no debe ser tribunera
Por Alberto Lucchetti
Hay que tener cautela al momento de calificar una causa, máxime si será definida por el derecho internacional o como un crimen de lesa humanidad.

Santiago tiene 28 años nacido en Buenos Aires, lleva un tiempo viviendo en la zona de El Bolsón. La noche anterior al operativo terminó con disparos, quema de libros y viviendas precarias, en reclamo de la liberación del "lonko" Facundo Jones Huala, Santiago había llegado al Lof Cushamen . Desde la comunidad como dato subjetivo aseguran que el joven fue capturado por Gendarmería. "Varios de los integrantes de la comunidad lo vieron correr en el momento en que los gendarmes comenzaron a disparar. Lo vimos (a Maldonado) aferrado a un árbol sin cruzar el río. Entonces se escuchó: 'Estás detenido'. Seguidamente se escuchó: 'Ya está, ya está', pero no sabemos si eran las palabras de Santiago o de los gendarmes. Luego ya no lo vimos más", relata el comunicado de las comunidades, sin embargo no hubo información oficial al respecto de parte de la fuerza de seguridad, circunstancia esta que no pasará desapercibido.

Cabe señalar como dato objetivo e indubitable que el joven fue visto por última vez el martes primero de agosto cuando en medio de un operativo realizado en el Lof Cushamen, en la cordillera chubutense, escapaba de las balas - de goma y fuego- de Gendarmería que ingreso a la zona con un centenar de gendarmes. En la repartición de Gendarmería de Bariloche no quisieron suministrar información alguna y en la de Esquel un Jefe de esa indicó que tenían la orden de no dar información sino a través del juzgado federal de esa localidad, cuya cabeza es el juez Otranto. Empero, al momento de suministrar alguna información oficial "El Juzgado Federal de Esquel informa que hasta el momento no se ha corroborado que Santiago Maldonado haya sido detenido por la Gendarmería en el procedimiento que se realizó el 1° de agosto en el sector de la Estancia Leleque de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A., ocupado por Pu Lof en Resistencia".

La fiscalía federal de Esquel, dependiente de la Procuración General de la Nación, quien está vinculado directamente con el "CELS" y a la agrupación judicial "Justicia legítima" pidió el cambio de carátula en una de las causas en trámite y solicitó que se explicite que se investiga la "desaparición forzada" de Santiago Maldonado, al que testigos dicen haber visto por última vez el pasado 1° de agosto durante un operativo de la Gendarmería Nacional. El comunicado publicado en la web fiscales.gob.ar dice: "Sin perjuicio de ser la hipótesis delictiva inicial de la causa, se solicitó al juzgado federal la recaratulación de la causa, que ha quedado registrada como EXPTE FCR 8232/2017 «N.N. s/ desaparición forzada de personas Art. 124 ter del Código Penal»".

Mediante Ley N° 24.556 se aprueba e incorpora la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas al sistema jurídico argentino con jerarquía constitucional por ser un instrumento internacional cuya materia es sobre derechos humanos y por obtener la mayoría especial de votos exigida por la Constitución Nacional. Fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA. En el artículo segundo reza expresamente "Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes."

Ahora bien, de los elementos que constituyen el delito de desaparición forzada de persona, en apariencia, el único que se observa es "...la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Cierto es que hasta el momento, objetivamente no está acreditada la participación del Estado, por lo que la negativa a reconocer dicha privación no se configura, pero si es palmaria la por parte de las autoridades del poder ejecutivo y del judicial de brindar información clara y concisa. Quizá se debió al secreto del sumario ordenado por el juez. Lo cierto es que a la fecha la falta en un plazo breve puede hacer generar en el estado argentino. En este sentido se puede interpretar que existe, a la luz la citada Convención, un segundo sentido posible: no la responsabilidad directa en la desaparición forzada, pero sí la "tolerancia..." y esa tolerancia se puede manifestar en la falta de información. Para que la sociedad tenga capacidad de cotejar el accionar del estado debe contar con información oficial con máxima premura: la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor y la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles. El Poder judicial -en este caso- es un sujetos obligado a brindar la información y sólo podrá exceptuarse de proveerla cuando sea expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de preservar la investigación pero esa debe ser por un tiempo muy breve.

En razón de lo anterior hay que tener una extremada cautela al momento de calificar legalmente una causa, máxime si la calificación legal por la que se investigará es definida por el derecho internacional, como un crimen de lesa humanidad con la característica que el delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima generando responsabilidad internacional del estado, por ello no debe ser antojadizo y caprichosa pero tampoco un estado debe ser perezoso e imperito su actuar al investigar.

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