Coronavirus
La ruptura de la legalidad es el comienzo de la violencia institucional y cercenamiento de derechos
Por Alberto Lucchetti
Desde el comienzo de la cuarentena se conocieron hechos de violencia policial en muchas localidades del país, en el marco de un excesivo control de cumplimiento del aislamiento obligatorio, que llevó a un virtual estado de sitio, obligando al pueblo a transaccionar el derecho a la salud por otros básico y de primera generación

La violencia institucional por estos días y en la argentina, se está naturalizando. Pues pocos se conmueven y se movilizan cuando la violencia desde el Estado, esta vez policial, es dirigida y aplicada directamente contra la población conformada por grupos vulnerables.

Bien recibido fue el cuestionamiento fugaz del presidente Alberto Fernández vía redes sociales, y de algunos integrantes del gobierno nacional por el violento accionar policial en la provincia de Chaco contra una familia de la comunidad Quom, al tiempo que ya se sabía que iba a llegar por parte del representante de la ONU en la región, el comunicado de rigor en el que se le recuerda al gobierno que las disposiciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos se deben cumplir, como bien se explicó en este diario en fecha 3 de junio del corriente año en la nota "Fuerte advertencia de la ONU por el caso de violencia policial contra la comunidad Quom en Chaco".

Desde el comienzo de la cuarentena se conocieron hechos de violencia policial en muchas localidades del país, en el marco de un excesivo control de cumplimiento del aislamiento obligatorio, que llevó a un virtual estado de sitio, obligando al pueblo a transaccionar el derecho a la salud por otros básico y de primera generación. (derechos civiles y políticos).

El mensaje por redes sociales del presidente rompió el ruidoso silencio, y reconoció la violencia institucional en el accionar de la policía en Chaco, pero también hubo otros silencios como el silencio por el caso Luis Espinoza (Tucumán), según fuentes del lugar un trabajador rural detenido por la policía en la localidad de Monteagudo por incumplir el Aislamiento Social Obligatorio, apareció días después en la localidad de Andalgalá (Catamarca) hecho que encuadrar sin esfuerzos jurídicos en una desaparición forzada de persona seguida de muerte, violatoria del derecho a la integridad personal por lo menos.

Ello es así porque nos indica la Corte interamericana de derechos humanos, que el sólo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano. En los casos de desaparición forzada de personas, al menos y en principio, el estado viola el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención americana, toda vez que se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular de derechos o ejercerlos en forma efectiva, como la posibilidad de ser llevado ante un juez competente, que se le informe los motivos de la detención, el derecho a llamar a un abogado de su confianza o que actúe el defensor oficial, entre otros, que acabadamente constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos.

Además, si bien en un principio no se brindó información, los atropellos fueron peores porque se le negó a los familiares de Miranda registrar la correspondiente denuncia desde el principio por las autoridades policiales que agrava aún más el hecho.

Las fuentes locales "tiene probado" que se trasladó el cuerpo del trabajador rural hasta la comisaría de Monteagudo, en Tucumán, antes de que su cuerpo fuera hallado -una semana después de la última vez que se lo vio con vida- en Catamarca, típico modus operandi en todos los casos de desaparición forzada el querer borrar las huellas materiales para procurar el éxito y la impunidad de quienes lo cometieron.

Ya con la noticia temprana y las pruebas recabas todo encaminaba sin duda alguna a un delito contra la humanidad. La práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos (su asesinato), realizado en secreto y sin un juicio legal, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención y, reitero ahora, con el resultado de las actuaciones recabadas por la fiscala que describió cómo se produjo el operativo irregular que terminó con el crimen en el que también se deja aclarado que los policías actuaron de civil y sin las identificaciones correspondientes, típico modus operandi de casos de desaparición forzada de persona, abona la perpleja calificación legal de la desaparición forzada de persona.

En la historia de los Derechos Humanos las desapariciones no son una novedad. Pero su fin para producir un estado generalizado de temor, angustia, e inseguridad en la sociedad, no es extraño para quienes vivieron los escalofriantes efectos físicos y psicológicos de la dictadura, era una práctica común de disciplinamiento social.

Los casos siguen, porque al anterior, hay que sumarle la indiferencia por el caso de Mauro Coronel (en Santiago del Estero), un caso de torturas seguido de muerte, según denunció la Red de Organizaciones contra la Violencia Institucional. La víctima, de 22 años, fue detenida el viernes 1 de mayo y falleció en el Hospital Regional. Según información que se obtuvo y ya de público conocimiento el sábado 2 de mayo al mediodía una vecina le informó a la madre que lo acababa de ver a Mauro internado en una sala del hospital Regional cuando visitaba a un familiar enfermo. La madre encontró a Mauro en una cama del hospital custodiado por dos policías. Estaba desfigurado por los golpes y vomitaba sangre. Él apenas podía hablar y le contó cómo lo habían golpeado en la Décima. En esos momentos le colocaron un respirador. La doctora que lo atendía le dijo que tenía hematomas en las vías respiratorias, donde finalmente murió cuatro días después.

Otro caso de Violencia institucional sin una rápida intervención de los organismos de control, para la averiguación de la verdad para un acorrecta justicia es el silencio por Magalí Morales ( en San Luis) la mujer de 39 años que apareció muerta con un cordón atado a su cuello en una celda de la Comisaría 25ª de Santa Rosa del Conlara-, "..fueron los agentes que estaban de guardia ese día quienes quisieron reducirla y se les fue la mano.." dijo una fuente familiar, quien agregó también que Florencia Morales había sido detenida en el marco del Aislamiento Social Obligatorio. Si bien en un primer momento se la quiso hacer pasar por un ahorcamiento o suicidio, en un segundo estudio realizado al cadáver con la finalidad de investigar y determinar las causas de su muerte se detectaron "signos compatibles con la autodefensa". Además, se conoció que el 25 de abril pasado un joven de 16 años que había sido demorado apareció ahorcado en una celda de la comisaría de Atención a la Niñéz, Adolescencia y Familia en la provincia de San Luis.

El silencio de los 18 disparos que recibió Lucas Adrián Barrios (Provincia de Buenos Aires) en un acto salvaje de brutalidad e impunidad policial.

El silencio a la brutal golpiza a un camionero por no contar con su autorización de circulación vigente por parte de miembros de la policía de provincia de Buenos Aires en la ciudad de Madariaga, son todos hechos que denotan un empoderamiento desmedido de las fuerzas de seguridad con la anuencia del poder político de turno y la omisión de acción de las organizaciones civiles y sociales creadas a fin de resguardar y promocionar la plena vigencia de los derechos humanos. Que en otros casos militaron para forzar y distorsionar la legalidad judicial.

Pero el caso de Espinoza merece una aguda mirada por parte de la sociedad y comunicadores. Efectivamente este, pudo ser más visibilizado que otros, toda vez que desde algunos pocos portales en defensa de los derechos humanos han publicado manifestaciones como la siguiente "...Repudiamos la desaparición forzada de Luis Espinoza seguida de muerte, el ocultamiento de su cadáver en otra provincia y el silencio cómplice oficial del gobierno nacional y el gobierno provincial ante todos los hechos denunciados".

La saturación policial desmedida va terminando con la vida y las libertades individuales, y esa a su vez, va tirando por la borda las políticas de derechos humanos de gobiernos anteriores. Es triste ver como la bandera de los derechos humanos que nos hizo grandes en el contexto mundial como política de estado con la realización acertada del juicio por la justicia civil y un código penal vigente en la Argentina en 1985 por decreto del presidente Raúl Ricardo Alfonsín, líder político de aquella epopeya sobre los integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la última dictadura militar, debido a sus graves y masivas violaciones de derechos humanos. Además, el juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio ordenado por decreto -por aquel excelente hombre estadista y respetuoso de los derechos y libertades por vocación, constituye un capítulo de importancia en la historia universal y ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos. Y todo ese esfuerzo, no solo del presidente Alfonsín sino también con el acompañamiento y respaldo de toda una generación que supo estar a la altura de las circunstancias asumiendo los peligroso que ello podría traer. Hoy esa generación y esas políticas públicas es ofensiva con conductas violatorias a la integridad física y de la vida sumado al silencio casi cómplice del gobierno, de este hecho y otros que mencionaré.

Parecería que la efervecencia -de otros tiempos no lejanos- de reclamos contra la violencia institucional y desaparición forzada de persona, hoy estuviesen de cuarentena o, a caso, poder reclamar la violación de derechos humanos es solo para algunos, afectando el más sincero de los derechos fundamentales, que es el derecho a la igualdad de trato, que en definitiva tiende a buscar la no discriminación.

Vale recordar el informe de El Comité para la desaparición forzada de persona que nos refresca un dictamen que, conforme el artículo 2 de la Convención, una desaparición forzada comienza con el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad. Por lo tanto, la desaparición forzada puede iniciarse con una detención ilegal o con un arresto o detención inicialmente legal, como en el presente caso Espinosa.

Hasta el momento, los responsables políticos no se expresaron visiblemente ante ninguno de estos aberrantes casos, no se escuchó ni una palabra de repudio de estos hechos desmedidos brutales de gatillo fácil y violencia física desmedida.

Y sin embargo el Estado tienen la obligación de garantizar que la información relevante sobre la privación de la libertad y el desarrollo de la detención de una persona sea disponible en registros detallados y accesibles, pero esto no existió. En el mismo sentido, los Estados que es parte de un tratado de Derechos Humanos deben garantizar a toda persona con un interés legítimo sus derechos, es de entender: las instituciones deben acompañar y garantizar los derechos de las víctimas de violencia de derechos fundamentales.

Las numerosas situaciones abusivas en diversas ciudades del país, de esta república "renga", llevan a sospechar si estamos dentro de un mal sueño o en el comienzo de un cambio de paradigma en el ejercicio de nuestros derechos y libertades.

Recuerdo haber estudiado que el Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. Justamente, los poderes que hacen el contra peso, hoy están de cuarentena, entiéndase, como que no están. Por definición la república es virtual, pues los otros dos poderes trabajan solo ante asuntos urgentes. El acceso a la justicia como un derecho humano, hoy en este modo virtual dejo de ser una garantía mínima.

Nos encontramos parados en la línea de salida de un camino que seguramente no todos queremos transitar, un camino que se dirige en dirección opuesta a un efectivo estado de derecho. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes y la acertada teoría de Jaque Rouseau (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, el funcionamiento de los tribunales (justicia) se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder de los gobernantes.

Saliendo del plano del deber ser y regresando a nuestra realidad, en relación a la violencia policial en particular, es momento de recordar algún párrafo de las Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes quien dijo: "escuchamos además numerosos relatos similares de violencia policial en el momento de la detención. Asimismo, muchas de las personas que entrevistamos, particularmente adolescentes, adultos jóvenes y mujeres provenientes de segmentos marginados de la sociedad, dieron cuenta de que la violencia policial se utilizaba con frecuencia para acosarlos, provocarlos o intimidarlos o, en algunos casos, para obligarlos a confesar un supuesto delito o denunciar a otras personas. Además de las amenazas y los insultos, algunos informes señalaban que las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales recurrían a las patadas y a las golpizas, incluso sobre personas esposadas o que tenían algún otro tipo de sujeción física..." Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018.

Parecería que la cuarentena agudizó estas situaciones de violencia institucional, en favor de hacer cumplir la prohibición de circulación, el aislamiento social obligatorio, pero no lo sabremos a ciencia cierta hasta que la república comience a andar con sus tres patas, para ello necesitamos que se cumpla con preceptos fundamentales como el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica. Este precepto garantiza el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental. Obstaculizar el acceso a la justicia es violatorio de los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de ésos.

Por efecto de la pandemia que va azotando al mundo entero, en nuestro país se vive un estado de excepción, muchos derechos y libertades como el acceso a la justicia, el derecho a la educación, a la salud y al trabajo se encuentran limitados y regulados celosamente por el poder ejecutivo con la policía y otras fuerzas de seguridad en las calles sin control alguno, justamente porque los otros poderes, están en modo virtual.

Es cierto que los números de casos de personas infectadas por el virus van en aumento pero de ninguna manera habilita al Estado a extralimitarse en el recortes de derechos y garantías de la población. Mientras la población está obligada a acuartelarse las fuerzas de seguridad se comportan deliberadamente y sin control alguno.

Es bueno informar que existen límites al poder del Estado para suspender derechos y libertades, al establecer que hay algunos derechos cuya suspensión no está permitida bajo ninguna circunstancia y, entre esos incluye las garantías judiciales que son aquellas indispensables para la protección todos los demás derechos "

El gobierno no puede ignorar la gravedad especial de todos estos hechos que tienen como participe al Estado a través de su brazo represor que son las fuerzas de seguridad descontroladas en las calles. Debe reconocer estos aberrantes crímenes y como buena práctica de políticas públicas debe asumir las responsabilidades propias y ajenas, es el desafío.

Además, vale recordar también, que la suspensión de garantías constituye una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades, sin embargo esto no significa, que la restricciones de muchos de los derechos habilite a la policía llevar adelante episodios de gatillo fácil, y desaparición de personas o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse.

En consecuencia, de lo anterior reafirmare una vez más la necesidad de adoptar políticas públicas en materia de seguridad en democracia y respetuosas de los DD.HH. y a saber por los sucesos descriptos las desapariciones forzadas de personas no son cosa del pasado, y la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad y carcelarias parece ser generalizada y la impunidad enorme!

El autor es Abogado y Experto en Derechos y Humanos y Garantías Constitucionales.

Profesor adjunto (i) de la materia Derechos Humanos y Garantías en la UBA, en los tres niveles: CBC, Grado y Posgrado.

Magister en Administración de Justicia en la UBA¸Magister en la Universidad de Bologna, Italia¸Magister en la Universidad de Roma La Sapienza, Italia.

Carrera de especialización den Derecho Constitucional y Garantías en la Universidad de Perugia Italia

Carrera de Especialización en Administración de Justicia, UBA.

Funcionario en la Defensoría General de la CABA

Ex comisionado en el CNPT. En representación de la Secretaría de Derechos Humanos, 2017-2019

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