Editorial
La problemática carcelaria en contexto de pandemia
Por Julián Galdeano
Resulta un despropósito que el propio Estado admita que el cumplimiento de las penas, establecidas en función de procesos legales y en base a sentencias de los poderes constituidos, son de efectivización imposible

Frente a la crisis sanitaria por el coronavirus, la limitación de visitas es una medida acertada. Evita contagio masivo en los centros de detención. Aislando a la población carcelaria. ¿Implica esto un empeoramiento de las condiciones de detención? ¿O tiene similares consecuencias a las que se encuentra sometida toda la población en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio? No surge un trato discriminatorio hacia los detenidos de la decisión de limitar o evitar visitas. Se equipara a la situación de toda la ciudadanía.

Se presenta otra cuestión que está relacionada con que en las visitas, los familiares entregaban a los internos, víveres e incluso dinero que podía utilizarse para complementar las raciones alimentarias de los penales. Es responsabilidad de las áreas Penitenciarias la evaluación de mecanismos para que estos aportes de los familiares sean posibles, analizar herramientas de diálogo entre los mismos que no signifique un descontrol en las comunicaciones, ni que las mismas se utilicen para delitos fuera de los límites de las cárceles. 

La liberación de celulares para todos y de las comunicaciones solicitada entre otros por la Defensoría Pública de nuestra Provincia en un Habeas Corpus Colectivo, no aparece como una solución y posibilitaría la comisión de delitos extra muros de los penales. Los jueces no deben actuar bajo presión. Ni de los Habeas Corpus, ni de motines carcelarios. Deben hacer cumplir las normas y las normas incluyen las sentencias condenatorias. 

El PE a través de los organismos de seguridad, de control penitenciario, de derechos humanos, deben buscar instrumentos para mejorar las condiciones de vida en las cárceles en este contexto. Escuchar a los internos, sí. A través de mesas de diálogo que permitan encontrar consensos que respeten las leyes y logren mejoras en la situación de los reclusos. La Acordada 9/2020 de la Cámara de Casación Penal y el supuesto Plan de liberación de presos constituyen violaciones constitucionales y configuran un precedente de impunidad que violenta nuestro Régimen Democrático. 

En Santa Fe ya fueron presentados 4 Hábeas Corpus colectivos. Ya hay 331 causas en las que se solicita la prisión domiciliaria o libertad condicional. De ellas, 169 corresponden a Rosario. 85 Habeas Corpus fueron rechazados y 30 ya han sido otorgados. En el medio motines, toma de penales, huelgas de hambre. Falta diálogo conducente de autoridades con poder de decisión, jueces, abogados defensores, organismos de Derechos Humanos, delegados de internos. 

¿Hay hacinamiento en las cárceles? SÍ. El Penal de Las Flores en Santa Fe tiene autorizado judicialmente una capacidad máxima de 1.070 internos; y hoy tiene 1.212 alojados. De una capacidad total del sistema penitenciario santafesino de 5.774 presos; hoy tenemos 6.538, sumados a ellos cerca de 400 en sedes policiales. Observamos críticas fundadas de familiares de víctimas o de las propias víctimas de delitos, en casos aberrantes. 

La morigeración de prisión a quien tiene sentencia firme resulta inconstitucional, desajustada a derecho y violatoria del principio de igualdad ante la ley. Además de avasallante de los derechos de las víctimas y sus familiares. 

Esta realidad debe evaluarse en espacios institucionales que no impliquen impunidad, incumplir la ley, generar incertidumbre respecto de las características de nuestro régimen procesal penal. Es allí donde se deben buscar soluciones. No actuar bajo presión. Esa es la línea de trabajo para abordar la problemática carcelaria. Con Justicia. En todo sentido. 

Julián Galdeano Diputado Provincial UCR- Juntos por el Cambio

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